La Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obra, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0003-2023-EF/54.01 (Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01), establece las disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.
De acuerdo con el artículo 11 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, la PMBSO se desarrolla en tres (3) fases: (i) Fase de Identificación, (ii) Fase de Clasificación y Priorización y (iii) Fase de Consolidación y Aprobación, a efectos de obtener el producto final que es el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad Pública u organización de la entidad.
La Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 establece que los plazos para elaborar las fases de la PMBSO son: