SERENAZGO
OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA CONCEPCIÓN (SERENAZGO) | RESEÑA HISTÓRICA
El consejo Municipal Provincial de Concepción en Sesión Extraordinario N° 20 de fecha 28 de diciembre del 2007 aprueba por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRUEBA LA CREACION DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION
Aprobaron la creación del servicio de Serenazgos en la jurisdicción del distrito de Concepción, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza.
Autoriza al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgos, así como, también, el cumplimiento de las disipaciones municipales afines.
La Municipalidad Provincial de Concepción, a través de las Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, con relación al Serenazgos de la Provincia de Concepción, tiene las siguientes competencias.
- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Concepción.
- Coordinar las actividades y acciones con la policía Nacional de Perú a nivel de la Provincia de Concepción.
- Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
- Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de los distritos de la Provincia de Concepción
- Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad distrital y la Policía Nacional del Perú
- Diseñar y establecer el sistema de información integrada Provincial.
- Otra que disponga el Concejo Municipal de la Provincia de Concepción.
“APOYO, RÁPIDO Y EFICAZ”
064-581958 – #988803843
Ser parte del sistema que funcione eficiente y eficazmente garantizando altos niveles de seguridad ciudadana que permita consolidar los esfuerzos realizados hasta convertir a la Provincia de Concepción en un lugar que garantice a sus habitantes a vivir en una situación de tranquilidad, confianza y paz social que permita una mejor calidad de vida y a quienes la visiten que la realización de sus actividades comerciales, laborales, turísticas, educativas, deportivas, etc. sean normales. Asimismo, que nuestra Provincia se constituya como un modelo de organización, donde todos los Planes y estrategias de Seguridad Ciudadana emitidos se cumplan.
La oficina de Seguridad Ciudadana, pondrá en práctica el Plan Distrital, desarrollando las estrategias multisectoriales; cuya ejecución asegure la reducción de la violencia e inseguridad; estableciéndose metas trimestrales, semestrales y anuales, susceptibles de ser monitoreadas y evaluadas, cuyos resultados aseguren conocer la eficiencia y eficacia de su puesta en ejecución.
- Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
- Prestar auxilio y protección a la comunidad.
- Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
- Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
- Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde necesarios donde se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
- Vigilar la presentación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
- Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local, cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia.
- Implementar y actualizar el sistema de información integrado.
- Orientar al cuidado cuando requiere algún tipo de información.
- Otras funciones que se le encargue, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.
Establecer que el Serenazgo Municipal del distrito de Concepción, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
Ubicación de las 16 cámaras de video vigilancia en el Distrito Capital de la Provincia de Concepción
NUMERO | Ubicación de las Cámaras de Video Vigilancia | Estado Situacional | Observación |
Cámara (1) | 8 DE DICIEMBRE Y AV. AGRICULTURA (ALAMEDA) | OPERATIVO | S/N |
Cámara (2) | PIEDRA PARADA (LA VIRGEN) | OPERATIVO | S/N |
Cámara (3) | 3 DE MARZO Y JR. GRAU | OPERATIVO | S/N |
Cámara (4) | 9 DE JULI Y AV. RICARDO PALMA | OPERATIVO | S/N |
Cámara (5) | 1RA CUADRA IQUITOS | OPERATIVO | S/N |
Cámara (6) | 9 DE JULIO Y AV. RICARDO PALMA | OPERATIVO | S/N |
Cámara (7) | JR. GRAU Y AV. MARISCAL CACERES | OPERATIVO | S/N |
Cámara (8) | FRENTE DEL CEMENTERIO | OPERATIVO | S/N |
Cámara (9) | CAPILLAS SAN BALBIN (TAMBO ALAPA) | OPERATIVO | S/N |
Cámara (10) | JR. JORGE CHAVEZ Y AV. MARISCAL CACERES | OPERATIVO | S/N |
Cámara (11) | FERROCARRIL (PALIA) | OPERATIVO | S/N |
Cámara (12) | OVALO Y CARRETERA CENTRAL | OPERATIVO | S/N |
Cámara (13) | AV. RAMON CASTILLA Y JR. HUANCAYO | OPERATIVO | S/N |
Cámara (14) | JR. AMERICAS Y JR. HUANCAYO | OPERATIVO | S/N |
Cámara (15) | AV. RAMON CASTILLA Y JR. MANTARO | OPERATIVO | S/N |
Cámara (16) | 8 DE DICIEMBRE Y CARRETERA CENTRAL | OPERATIVO | S/N |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.
El principal marco normativo en materia de seguridad ciudadana lo constituye la Carta Magna, que establece en su Art. 44º que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
Asimismo, en el Art. 166º se señala que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
Asimismo, en el Art. 166º se señala que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.
En el Art. 195°, literal 5, se establece que: “Los Gobiernos Locales tienen competencia para Organizar, reglamentar y administrar los servicios locales de su responsabilidad”.
El Art. 197° señala que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de Seguridad Ciudadana con La cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley”.
También el Art. 200º, literal 6, señala: “La acción de cumplimiento, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”.
LEYES QUE RESPALDAN A LA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO)
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; le permite en su Art. 85º, párrafo 3, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, subpárrafo 3.1 lo siguiente: Organizar un servicio de Serenazgo vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
Ley 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional, en donde se establece que: La Policía Nacional, garantiza la Seguridad Ciudadana, capacita a la comunidad en esta materia.
Ley 27933; Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.
Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con cámaras de video vigilancia públicas y privadas.
Ley N° 30026, Ley que autoriza la Contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional.
DECRETOS Y RESOLUCIONES SUPREMAS
D. S. 0120-2002-IN; del 17 Mar 2003; que designa a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635.
Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN.
Directiva N° 01-2005-IN/0101.01, Normas, procedimientos y acciones complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de sus miembros.
Directiva Nº 08-2008-IN/0101.01, sobre “Procedimientos para la formulación,
aprobación y evaluación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, modificada por la Directiva Nº 001- 2011-IN/010101 que establece los nuevos plazos para la formulación de los planes.
Directiva N° 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG, Lineamientos para la efectividad en la ejecución del patrullaje local integrado, entre la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales.
RD N° 2142-2004-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana organizadas por la PNP.
Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.
Normas de índole presupuestal vigentes para el año Fiscal que se formula el Plan de Seguridad Ciudadana.
INTERVENCIONES
Se recibieron en el mes de junio 112 llamadas telefónicas, lo cual se hizo patrullaje por cada llamada.
Se hizo 744 horas de patrullajes durante el mes de junio.
Se recibieron en el mes de agosto 90 llamadas telefónicas, lo cual se hizo patrullaje por cada llamada.
Se hizo 744 horas de patrullajes durante el mes de agosto.