“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Procuraduría Pública Municipal

La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses de la Municipalidad, ante los Órganos Jurisdiccionales de los diferentes Distritos Judiciales de la República, interviniendo en todas las Instancias en los fueros Constitucional, Civil, Laboral y Penal, además de organismos e instituciones de carácter público y/o privado; así como las demandas administrativas de carácter contencioso.
La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario público de confianza con la denominación de Procurador Público Municipal, quien depende administrativamente del alcalde y funcional y normativamente del consejo de Defensa Judicial del Estado.
 
La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:
 
  • Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.
  • Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que le haga por solicitudes de conciliación.
  • Asesorar a la Alta Dirección a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial cuando exista autorización.
  • Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de la función.
  • Iniciar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros por disposición del Concejo Municipal, cuando la oficina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
  • Informar al Concejo Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
  • Resolver las consultas que plantee el alcalde o cualquier funcionario sobre los asuntos administrativos o procesos judiciales que se encuentren a su cargo y/o en los asuntos de su competencia.
  • Funciones que le otorguen la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley y el Reglamento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.